VACACIONES

El derecho a vacaciones se disfruta proporcionalmente al tiempo trabajado sin necesidad de que transcurra un año. El periodo que le correspondería se calcula teniendo en cuenta que el periodo completo de vacaciones previsto en el Estatuto de los Trabajadores es como mínimo de 30 días naturales por año de trabajo, por lo tanto disfrutaría por cada mes trabajado dos días y medio de vacaciones, salvo que en su convenio colectivo tenga estipulado un periodo vacacional superior.

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